Artículo 11 Decreto 8/20...icía Local

Artículo 11. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 11. Personal funcionario en prácticas.

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1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo.

2. Si durante la impartición del curso selectivo se observase que a algún alumno o alumna le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que determine el Ayuntamiento convocante. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concurso-oposición.

Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas, tanto como alumno o alumna del curso selectivo como en las prácticas en plantillas, o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo o las prácticas en plantillas y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre o concluir las prácticas en plantillas, manteniendo su condición de personal funcionario en prácticas.