Artículo 11. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
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»Artículo 11. Distancia de las edificaciones a linderos y cierres.
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1. Las edificaciones se separarán al menos 10 metros de los cierres y linderos de la parcela. Se considerará a estos efectos como lindero la línea paralela situada a 15 metros del borde de la calzada a que se refiere el artículo anterior.
2. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las distancias establecidas por la ley que regule el dominio público viario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 2) por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

