Artículo 11. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
Artículo 11. Ayudas a la financiación de empresas de las Illes Balears afectadas por el conflicto de Oriente Medio
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1. Se aprueban ayudas extraordinarias para la financiación de la liquidez de autónomos y de pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears de los sectores primario, industrial, de la construcción y del transporte, mediante las ayudas financieras previstas en el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears.
En caso de que la evolución del conflicto produjera consecuencias económicas directas en otros sectores, la correspondiente convocatoria de ayudas podrá ampliar estas ayudas extraordinarias de liquidez a los sectores afectados.
2. Estas ayudas son urgentes, extraordinarias y temporales, y podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2026, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria de ayudas.
3. El presupuesto máximo previsto será de 4.000.000 de euros para la convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 (ampliable a 2028) a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
