Artículo 11. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Artículo 11. Obligaciones.
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1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que de acuerdo con su naturaleza se especifican a continuación:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además de las obligaciones anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a compensar los sobrecostes energéticos y logísticos en el sector pesquero deberán mantener los buques pesqueros en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesqueros, hasta el 30 de junio de 2026.
