Articulo 11 Decreto-ley de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública
Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
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El texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, queda modificado como sigue.
Uno. Los apartados I y II del artículo 1 quedan redactados del siguiente modo.
"I) Grupo A:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación superior, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo A, aun cuando para su ingreso en los mismos no se les hubiese exigido titulación académica superior.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo A, no posean titulación superior, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo A, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo Superior de Administradores.
2. Cuerpo Superior Facultativo.
3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia.
4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.
5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares.
6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia.
II) Grupo B:
Se integran en él todos los funcionarios a los que les fue exigida para su ingreso en el cuerpo o escala de procedencia titulación media o equivalente, así como aquellos que pertenecieran a cuerpos o escalas del Grupo B, aun cuando para su ingreso no se les hubiera exigido titulación académica de grado medio.
Aquellos funcionarios que, perteneciendo a cuerpos o escalas del Grupo B, no posean titulación de grado medio, permanecerán en este grupo como escala a extinguir.
Dentro del Grupo B, existen los siguientes Cuerpos:
1. Cuerpo de Gestión Administrativa.
2. Cuerpo Técnico.
3. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería.
4. Cuerpo de Matronas de Área de Salud.
5. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia."
Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos.
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
-Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
-Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho.
-Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles.
-Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía.
-Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Grado, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
-Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.).
-Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetricia-ginecología/matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio.
-Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
-Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente.
-Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
-Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación."
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
"Artículo 4. Funciones de los cuerpos.
1. Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.
2. Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de índole superior.
3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de las suscripción de los correspondientes convenios. Asimismo, les corresponderán la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes.
4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de control financiero y auditoría del sector público autonómico, función interventora y contabilidad pública.
5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.
6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. Cuerpo de Gestión Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar.
8. Cuerpo Técnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de grado medio.
9. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
10. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las funciones propias de su titulación.
11. Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación.
12. Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución y tramitación administrativa.
13. Cuerpo de Técnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.
14. Cuerpo de Agentes Medioambientales: bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que tendrán la consideración de autoridad, realizarán las funciones, en aplicación de la legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, protección y vigilancia del patrimonio arqueológico que se encuentre ubicado en el medio natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental; participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos selvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus competencias.
15. Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones similares que le correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
16. Cuerpo de Técnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización.
17. Cuerpo de Agentes Forestales: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas de caza, cotos sociales y medio ambiente. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obra, repoblaciones, plagas forestales, aprovechamientos, maquinaria e incendios forestales, colaborando en las funciones específicas de este ámbito.
18. Agrupación profesional de servicios públicos: los integrantes de la misma realizarán funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentos, centralita, reprografía y otras similares que les sean encomendadas. Asimismo, desempeñarán funciones propias de oficios, en apoyo, en su caso, de los técnicos auxiliares correspondientes y funciones de limpieza."
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
"Octava. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia. Normas de acceso y de integración.
1. El acceso al Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y al Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia será mediante pruebas de selección específicas, determinadas por el Consejero competente en materia de función pública, por los sistemas de oposición o de concurso-oposición y mediante acceso libre y/o promoción interna.
2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a estos Cuerpos, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que, por razón de la naturaleza de los mismos, sean exigibles.
3. El personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión Administrativa que preste servicios en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, continuará en el desempeño de sus funciones, hasta tanto, mediante Ley, se establezcan las normas de su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de Técnicos Tributarios, respectivamente".
