Articulo 11 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 11. Iniciación y solicitud.
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1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones por contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Las entidades interesadas en concurrir a la citada convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y las formalizarán en los modelos normalizados que se aprueben por medio de la correspondiente orden de convocatoria.
Dichas solicitudes se presentarán preferentemente a través de las unidades de registro del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de las subvenciones, que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local beneficiaria, debidamente acreditado, irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación.
a) Memoria-proyecto del plan de acción para el empleo y de las actividades que desarrollará cada agente o grupo de agentes. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables, tendrá una proyección temporal determinada y especificará, al menos, los siguientes aspectos:
a.1) Diagnóstico socioeconómico de la zona de actuación:
- Delimitación de la zona de actuación.
- Presentación de las principales características socioeconómicas, muy especialmente de aquellas referidas a la estructura de su población, al sistema productivo y al mercado de trabajo.
- Nivel de implantación de las políticas activas de empleo en los últimos años, situación actual y perspectivas de futuro.
- Oportunidades y amenazas que ofrece el territorio en materia de creación de empleo, de desarrollo empresarial y de la existencia de recursos para el desarrollo de actividades económicas emergentes.
a.2) Definición del plan de acción:
- Denominación, definición y delimitación del plan de acción.
- Fases de desarrollo del plan de acción.
- Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.
- Programación de eventos, edición de material divulgativo y realización de estudios e informes.
- Descripción detallada de la forma sistemática de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo en la implantación y seguimiento de las programas de promoción de empleo.
- Otras colaboraciones previstas con agentes socioeconómicos e instituciones para contribuir al desarrollo del plan de acción, así como para intercambiar conocimientos y buenas prácticas.
a.3) Definición del plan de contratación y adaptación, así como del plan operativo de los agentes de empleo y desarrollo local:
- Número de agentes de empleo y desarrollo local a contratar.
- Descripción detallada del conjunto de actividades y servicios a desarrollar por los agentes.
- Instrumentos, infraestructuras y recursos humanos que se pondrán a disposición del agente o agentes para el desarrollo del plan de acción: descripción del local de trabajo, del equipamiento informático, del material de apoyo, así como del servicio o unidad al que se incorporan los agentes.
- Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del agente o agentes de empleo con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos.
- Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.
- Costes laborales totales anuales de los contratos.
- Plan de adaptación de los agentes al puesto de trabajo, conforme establece el artículo 9.
b) Decreto de alcaldía o certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención y, en su caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.6, declaración por órgano competente de la entidad solicitante del carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamizaciónde la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.
c) Certificación del Secretario o del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por el Instituto Aragonés de Empleo.
d) Plan anual de racionalización de gasto corriente aprobado por el órgano competente y que contendrá las medidas de carácter general de contención del gasto público y de saneamiento financiero, todo ello en los términos previstos en el artículo 3.3. La justificación de su aprobación será previa a la concesión de la subvención.
e) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que consten los siguientes extremos:
- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la
- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.
- Que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Impreso de relaciones con terceros.
g) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la
4. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este decreto y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
6. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.
