Articulo 11 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 11. Acreditación de no incurrir en las circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.
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1. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención y se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención conforme al modelo que determine la convocatoria, todo ello a salvo de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En particular, los solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y también con la Seguridad Social, circunstancias que deberán acreditar conforme a las siguientes reglas:
a) De acuerdo a lo que determinen las normas con rango de ley aplicables en este punto, la mera presentación de la solicitud por el interesado conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a través de certificados telemáticos.
b) No obstante, cuando el solicitante deniegue expresamente la autorización prevista en la letra anterior, deberá presentar ante el órgano concedente los certificados positivos expedidos por los órganos competentes.
c) En los casos que así se determine conforme a las disposiciones aplicables sobre la legislación general de subvenciones, la presentación de estos certificados se podrá sustituir por una declaración responsable.
3. Las certificaciones indicadas en el apartado anterior, según el caso, se recabarán por el órgano concedente o se presentarán por el interesado, antes de la resolución de las solicitudes, teniendo éstas una validez de seis meses desde la fecha de expedición. Si en el momento de proceder al pago hubiera transcurrido el citado plazo deberán recabarse o presentarse nuevos certificados.
4. Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera se dictará, sin más tramite, resolución desestimatoria de su solicitud.
