Articulo 11 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 11. Normas generales.
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Personal Laboral.
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2010, el personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla y León percibirá sus retribuciones básicas y complementarias según lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, cuyas cuantías se verán incrementadas en un 0,30% con respecto a las fijadas para 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.5 del citado Convenio Colectivo. Las retribuciones así percibidas tendrán el carácter de «a cuenta», hasta que la aprobación del nuevo Convenio Colectivo fije las mismas de modo definitivo.
2. En lo que no se oponga a lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos, en el Estatuto de los Trabajadores u otras normas o disposiciones específicas que le sean aplicables, se utilizará, en los supuestos de derechos económicos del personal laboral que deban liquidarse por días, el mismo sistema de cálculo que el previsto para el personal no laboral.

