Articulo 11 Decreto36/200...deCanarias

Articulo 11 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.

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Artículo 11. Publicidad de las subvenciones.

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1. La publicidad de las subvenciones se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

2. La Intervención General determinará, en su caso, el órgano que debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las convocatorias que se aprueben en el ámbito de cada departamento y de los organismos públicos adscritos al mismo, así como las subvenciones concedidas por los mismos a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad.

3. Los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo siguiente, deberán dar publicidad de las percibidas en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia.