Articulo 11 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
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»Artículo 11. Justificación y pago.
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No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma legalmente prevista.
