Articulo 11 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 11. Precios máximos de las viviendas protegidas con destino arrendamiento acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de Julio.
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El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas con destino arrendamiento será de dos veces el precio máximo legal establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, una vez actualizado mediante la aplicación de la variación porcentual del índice de precios al consumo, índice general, registrada desde la fecha de la calificación provisional hasta la de la venta.
