Articulo 11 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración
Artículo 11. De la colaboración en la defensa judicial y del empleo de medios informáticos y telemáticos.
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1. Todos los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad de Extremadura están obligados a prestar con la mayor diligencia la colaboración que en el ejercicio de sus funciones soliciten los letrados de la Abogacía General para la mejor defensa en juicio de los intereses de la Administración. Asimismo, a estos mismos fines deberán remitir con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación que permita constancia de toda comunicación recibida con ocasión de actuaciones judiciales en los que sea parte la Administración Autonómica. Con la misma diligencia, desde la Abogacía General se cursará las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales a los órganos de la Administración interesados en los procesos, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración.
2. La Abogacía General de la Junta de Extremadura cursará las oportunas instrucciones para coordinar la colaboración a la que se refiere el párrafo anterior, así como la remisión e intercambio de documentos e información que tenga que llevarse a cabo, para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de comunicaciones telemáticas con órganos jurisdiccionales.
3. En las relaciones de la Abogacía General con el resto de órganos de la Administración Autonómica y de otras Administraciones, utilizará preferentemente el formato electrónico, siendo válidas las que empleen este medio a todos los efectos, y solo excepcionalmente, cuando el anterior no fuese posible, se realizará en soporte papel.
