Articulo 11 Defensa de la... de Madrid

Articulo 11 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Límites a la autonomía financiera en los ingresos

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1. El Consejo de Gobierno, como órgano competente para aprobar el proyecto de ley de presupuestos y la Asamblea de Madrid, como competente para la aprobación y control de la ley, deberán establecer sus ingresos con la estricta finalidad de cubrir los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias, cumpliendo escrupulosamente con el principio de corresponsabilidad fiscal. Si dichos gastos fueran inferiores a los ingresos, la Comunidad realizará las actuaciones necesarias para minorar los ingresos a fin de lograr el equilibrio de las cuentas públicas. Todo ello, sin perjuicio del necesario destino del superávit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El establecimiento de nuevos tributos propios solo podrá realizarse respetando los principios de libertad de mercado, y de libre circulación y establecimiento, justificando, en todo caso, la proporcionalidad o equilibrio entre el gravamen y la finalidad pretendida.