Articulo 11 Defensa de Consumidores y Usuarios
Articulo 11 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 11 Defensa de Consumidores y Usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11. Protección de los derechos e intereses de los consumidores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, protegerán los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios en los términos establecidos en esta Ley Foral, en la legislación general sobre defensa de los consumidores y demás normas aplicables, y a tal efecto adoptarán las medidas apropiadas para garantizar:

a) La exactitud en el peso y medida de los bienes y la correcta prestación de los servicios.

b) El cumplimiento de las normas de calidad en los bienes y servicios ofertados a los consumidores.

c) La exposición pública, fácilmente identificable, claramente visible, inequívoca, exacta y completa de los precios de los bienes y servicios ofertados, con inclusión de aquellos impuestos o cargas que graven a los mismos.

d) La adecuación estricta a la legislación vigente del régimen de reclamación, garantía, renuncia o devolución que se ofrezca, prometa o estipule con los consumidores.

e) La efectividad y satisfacción del derecho de los consumidores a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo legalmente establecido en la contratación de bienes de naturaleza duradera.

f) La entrega al consumidor del documento acreditativo de las transacciones comerciales efectuadas o de la correspondiente factura o documento sustitutivo (tique), debidamente desglosado, en su caso, y cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente.

g) La entrega, a petición del consumidor, de presupuesto por escrito y previo a la operación, cuando aquél no pudiera conocer razonablemente el precio total de la misma a través de los precios expuestos al público, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) de este artículo. Dicho presupuesto deberá indicar necesariamente su plazo de validez.

Si el consumidor no acepta el presupuesto deberá abonar el importe correspondiente a su elaboración conforme a las tarifas expuestas.

h) La entrega de resguardo cuando el consumidor realice un depósito de bienes para llevar a cabo la operación concertada. En el mismo deberá figurar como mínimo la identificación del usuario depositante y del establecimiento depositario, el objeto, la operación a realizar, la fecha de depósito y la fecha prevista de entrega.

i) La efectiva aplicación y estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a la elaboración, distribución, información, publicidad, promoción, oferta y venta de bienes y servicios.

j) La tenencia de hojas de reclamaciones y su entrega al consumidor que las solicite de conformidad con lo establecido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006