Articulo 11 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 11. Instalaciones financiadas por el Principado.
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Las instalaciones de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma del Principado serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.
