Articulo 11 Deporte de Castilla-La Mancha
Artículo 11. Concepto y requisitos.
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1. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha son entidades privadas de utilidad pública, sin ánimo de lucro, constituidas básicamente por clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces y árbitros dedicados a la práctica de la misma especialidad deportiva.
2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha gozarán de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. Sólo podrá existir una federación reconocida oficialmente por cada especialidad deportiva y el ámbito de sus competencias coincidirá con el de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Las federaciones castellano-manchegas que formen parte de una Federación estatal, utilizarán el nombre de Federación de la especialidad deportiva que practiquen de Castilla-La Mancha.
5. La sede de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha estará, necesariamente, en territorio de la Comunidad Autónoma.
