Articulo 11 Derecho de ac...asistencia

Articulo 11 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia

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Artículo 11. Obligaciones.

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1. La persona responsable de un perro de asistencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 2 c), tendrá las siguientes obligaciones:

a) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y seguridad del perro de asistencia, con arreglo a lo previsto en la presente y demás normativa aplicable.

b) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público y en los privados de uso colectivo, dentro de las posibilidades de la persona usuaria.

c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.

d) Mantener el perro de asistencia a su lado, con la sujeción que en su caso sea precisa, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.

e) Garantizar el buen trato y cuidado del perro, según la normativa vigente en materia de protección animal.

f) Mantener suscrita y en vigor una póliza de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia, con una cobertura mínima de 120.000 euros, cantidad que podrá ser actualizada por el titular de la Consejería competente en materia de discapacidad.

g) Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido, el carné de identificación de la unidad de vinculación.

h) Mantener colocado en un lugar visible del arnés o collar del perro su distintivo de identificación.

i) Comunicar la desaparición del perro de asistencia, en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a la Policía local o a cualquier otro órgano que tenga competencias en el municipio.

2. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 también serán exigibles a las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación, en tanto estén en posesión de los mismos durante la fase de socialización, adiestramiento, preparación, adaptación final y reeducación a los animales. También deberán cumplir dichas obligaciones los agentes de socialización, en aquellos aspectos concretos que se deriven del proceso de adiestramiento y educación de los animales.