Articulo 11 Derecho subje...a vivienda

Articulo 11 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 11.- Obligaciones de las personas titulares.

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Las personas titulares del derecho tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda en un plazo de un mes cualquier cambio que se produzca en las circunstancias que hubieren servido de base para su reconocimiento, incluyendo las relativas al número de los miembros de la unidad de convivencia.

b) Facilitar de forma veraz y precisa cuanta información suministren y la que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control por parte de la Administración.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto del derecho reconocido pueda efectuar el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda.