Articulo 11 Derecho a la ... de C León

Articulo 11 Derecho a la vivienda de C. León

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Artículo 11. Tramitación y aprobación.

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1. La Consejería competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda correspondiendo su aprobación a la Junta de Castilla y León.

2. El Plan podrá ser objeto de desarrollo mediante planes específicos referidos a ámbitos territoriales, actuaciones o colectivos específicos.