Articulo 11 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 11 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 11. Cálculo del valor medio regional planificado para el período 2023 a 2027.

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1. Los valores medios regionales planificados para el período 2023 a 2027, recogidos en el anexo III, se han obtenido en función de las regiones determinadas según características agronómicas y socioeconómicas como dispone el artículo 7 y, atendiendo al factor de la resiliencia de las explotaciones por el que se justifica mantener en cada región de la ayuda básica a la renta, el importe global de ayuda que tuvo en el periodo anterior. Además, en las regiones 1 a 4 de tierra de cultivo de secano se ha tenido en cuenta el reparto proporcional del importe establecido en el artículo 10.1, según la superficie media de oleaginosas de las campañas 2018 a 2020.

2. Conforme al apartado anterior, el importe medio regional se ha calculado con base en todos los importes de los derechos de pago básico que pertenecen a dichas regiones en 2022, dividido entre las hectáreas totales declaradas en cada región.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, dados los condicionantes socioeconómicos que derivan del factor de insularidad a la que está sometida la región 20, para alcanzar una rentabilidad parecida al resto de explotaciones se fija su valor medio regional en 1,5 veces el valor medio nacional.

4. Asimismo, y como segunda excepción a lo dispuesto en el apartado 2, se ha incluido el importe establecido en el apartado 1 del artículo 10 en las regiones 1 a 4, conforme se indica en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023