Artículo 11 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 11 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 11. Garantía del derecho a la igualdad de trato y no discriminación

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1. Toda persona tiene derecho a ser tratada con igualdad y a no ser discriminada por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, tanto en el ámbito público como en el privado. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a las personas físicas o jurídicas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, ninguna persona puede ser presionada, coaccionada ni obligada a ocultar, suprimir o negar su orientación sexual, su identidad de género, su expresión de género o sus características sexuales.

3. Son contrarios a lo establecido en el apartado 1 la apología, el fomento, la publicidad o la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento en cualquier forma destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, aunque cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de sus representantes legales.

4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación debe funcionar también como principio informador y regla de interpretación del ordenamiento jurídico, de la actuación administrativa y de la práctica judicial.