Articulo 11 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 11. Reserva de denominación.
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1. Quedan reservados al Sistema Público de Servicios Sociales, para su exclusiva utilización, los nombres y expresiones referidas a Red Pública de Servicios Sociales, Sistema Público de Servicios Sociales, Servicios Sociales de Atención Primaria, Servicios Sociales Comunitarios, Servicios Sociales de Base, Centro de Servicios Sociales de Base, Centro de Servicios Sociales Comunitario, Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria, Servicios Sociales Especializados y Servicios Sociales de Atención Especializada en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra denominación que pueda inducir a confusión con las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Tendrán la obligación de utilizar dicha terminología, así como los símbolos que faciliten la identificación visual, todos los centros, equipamientos y programas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades locales, incluyendo las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.
