Articulo 11 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 11 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 11. Sujetos pasivos.

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(DEROGADO)

Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

b) Por obligación real, las personas físicas distintas de las mencio­nadas en la letra anterior que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderán obtenidos o producidos en territorio español, entre otros, los rendimien­tos satisfechos por:

- Empresarios individuales o profesionales residentes en territorio español.

- Personas jurídicas o entidades públicas o privadas residentes en dicho territorio.

- Establecimientos permanentes situados en el mismo.

Dos. Cuando las personas a que se refiere la letra a) del apartado anterior estén integradas en una unidad familiar, podrán optar por tributar conjunta y solidariamente por este Impuesto, con arreglo al régimen previsto en el Título Octavo de esta Ley.