Artículo 11 se desarrolla... de Madrid

Artículo 11 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 11. Datos de las asociaciones y federaciones de entidades locales

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Se inscribirán en la sección especial del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a) Denominación: se consignará la que corresponda según sus estatutos. La denominación de la asociación o federación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b) Número de entidades locales de la misma naturaleza y denominación de las Entidades Locales que la integran.

c) Grado de implantación de la asociación o federación: se consignará el grado de implantación efectiva de las asociaciones o federaciones entre los municipios de la Comunidad de Madrid.

d) Fecha de aprobación de estatutos de la asociación o federación y fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: se reseñará la fecha de aprobación de estatutos, así como, el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) Fecha de modificación de sus estatutos: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

f) Designación de representante: se consignará el que figure en sus estatutos.

g) Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera: se consignará la que figure en sus estatutos.

h) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará el domicilio de su sede y el teléfono, fax y correo electrónico que figuren en sus estatutos.