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Artículo 11 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Artículo 11. Secretaría General Técnica.

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1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

b) La coordinación de la actividad normativa del Ministerio, tanto en lo que se refiere a sus proyectos normativos como a los informes que se emiten en relación con los de otros departamentos.

c) La preparación de documentación, el examen e informe, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) La coordinación de las propuestas del Departamento para el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, así como la coordinación del informe anual de evaluación normativa y de cumplimiento de las propuestas incluidas en dicho plan.

e) La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al Ministerio, en particular, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.

f) La coordinación de toda la actividad de estudio e investigación del Departamento y, en particular, coordinar la elaboración del programa de estudios y la difusión de los estudios realizados.

g) La realización de los informes preceptivos y la tramitación y participación en la elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento en materia de Seguridad Social, inmigración y emigración, e inclusión, así como en relación con los proyectos de otros Ministerios que afecten a dichas materias.

h) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, la tramitación de los convenios suscritos con ellas, la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas y la preparación de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio.

i) La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios entre el Departamento y cualesquiera otros sujetos de Derecho público o privado.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por las autoridades del Ministerio, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de las revisiones de oficio.

k) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».

l) El impulso, participación, asesoramiento y coordinación de la actividad del Ministerio en el exterior, así como la representación del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las relaciones internacionales, en particular en relación con la Unión Europea, los organismos y la cooperación internacional, tanto bilateral como multilateral.

m) El apoyo en la elaboración de estudios e informes que la relación con los organismos multilaterales requiera.

n) La elaboración, impulso y coordinación de los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales en materias de la competencia del Departamento.

ñ) El seguimiento y coordinación de la trasposición de directivas al ordenamiento jurídico español en las materias competencia del Departamento, de los proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, de los procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los procedimientos de ayudas de Estado del Departamento, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en estas materias.

o) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.

p) La definición del programa de trabajo de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como la coordinación de su actuación, en materia de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Coordinación Jurídica, que ejerce las funciones señaladas en las letras g), h), i), j) y k) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en las letras l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.