Articulo 11 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 11. La Vicepresidencia del Consejo.
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1. Le corresponde a la Vicepresidencia:
a) Colaborar con el/la presidente/a en las tareas que este le encomiende y sustituirlo/a en los casos legalmente previstos.
b) Presidir y coordinar, en nombre del/la presidente/a, aquellas comisiones de trabajo que el Pleno constituya.
c) Aquellas otras que le sean encomendadas por la normativa de régimen interno y todas las que sean inherentes a su condición de vicepresidente/a.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido/a por la persona titular del órgano directivo de la misma consellería con competencias en materia de servicios sociales y, en su defecto, por las personas titulares de las subdirecciones generales competentes en materia de servicios sociales comunitarios o familia, por este orden, respectivamente, dependientes del órgano superior que tenga atribuida la función de coordinación de los servicios sociales.
