Articulo 11 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 11. Replantación anticipada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se podrán conceder derechos de replantación anticipada, para plantar en una superficie determinada, a los productores que presenten un compromiso escrito de que procederán al arranque de una superficie plantada de vid equivalente antes de que finalice la segunda campaña posterior a la plantación.
2. El compromiso deberá ir acompañado de un aval bancario por un importe que no podrá ser inferior al valor de la nueva plantación a realizar y del derecho de replantación. La determinación del valor por el que se ha de constituir el aval la realizará la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, para cada campaña y nivel de protección.
3. El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución del aval, así como la sanción que corresponda, todo ello sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria de la obligación de arranque.
