Artículo 11 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 11. Criterios de distribución para los municipios del Modelo de Cesión de Impuestos y Fondo Complementario de Financiación (municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma)
Vigente
La dotación anual que corresponda a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en este modelo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por el coeficiente multiplicador aplicable según lo dispuesto en el artículo 10.1.a).

