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Articulo 11 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 11. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial español.

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La admisión a negociación de valores en un mercado secundario oficial español estará sujeta al cumplimiento previo de los requisitos de información siguientes.

a) La aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable, determinados, de conformidad con la orden ministerial que desarrolle el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

b) La aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor, preparadas y auditadas de acuerdo con la legislación aplicable a dicho emisor.

c) La aportación, aprobación y registro en la CNMV de un folleto informativo, así como su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005