Artículo 11 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
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»Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
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La fiscalización previa de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente.
No obstante los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, se intervendrán conforme a lo que se establece en la sección 5.a del capítulo siguiente.
