Articulo 11 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
Artículo 11. Procedimiento de desclasificación de oficio de un monte protector.
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Efectos.
1. La desclasificación de un monte protector podrá ser iniciada de oficio cuando en el monte hubieran desaparecido las causas que motivaron su declaración de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados siguientes.
2. El procedimiento de desclasificación se iniciará de oficio mediante el correspondiente informe técnico del Servicio con competencias en materia de montes, acerca de la pérdida de las condiciones y requisitos que motivaron su declaración y que servirá de fundamentación a la propuesta que se dicte.
3. Con carácter previo a dictarse la propuesta de desclasificación de un monte protector, se llevará a cabo un trámite de audiencia, en todo caso, a las personas titulares del monte, así como a los Ayuntamientos de las entidades locales donde radiquen los terrenos objeto de desclasificación.
4. Una vez vistas las alegaciones y consideraciones expuestas, se elaborará un informe por parte del Servicio con competencia en materia de montes. Dicho informe servirá de base para elaborar la correspondiente propuesta de desclasificación por parte del órgano forestal.
5. El expediente de desclasificación será sometido a un trámite de información pública mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de los municipios donde radiquen los terrenos a desclasificar, por un plazo no inferior a 20 días hábiles.
6. La desclasificación de un monte protector declarado se llevará a cabo mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes teniendo en cuenta la propuesta de desclasificación emitida por la Dirección General competente, produciendo efecto desde el momento de emisión de la resolución, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Dicha resolución dispondrá la cancelación de la inscripción del monte en el Registro de Montes Protectores de Extremadura.
7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
