Artículo 11 se desarrolla...lla y León

Artículo 11 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 11. Comunicación de la cuantía obtenida tras el aprovechamiento.

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1. La persona titular de un aprovechamiento maderable o leñoso que sea objeto de comercialización deberá presentar una comunicación de la cuantía realmente obtenida, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es o mediante los mecanismos telemáticos que a tal efecto disponga la Consejería. Esta obligación se hace extensiva a otras actividades selvícolas o de prevención de incendios forestales que no constituyan aprovechamiento, pero de las que resulten productos maderables o leñosos que sean objeto de comercialización.

2. La forma de presentación será la establecida en el artículo 7.2 de este decreto para la presentación de las solicitudes de autorización administrativa o de declaraciones responsables de aprovechamiento.

3. La comunicación, dirigida al servicio territorial, se presentará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del aprovechamiento. No obstante, en el caso de aprovechamientos plurianuales se deberá comunicar anualmente antes del 31 de enero las cuantías realmente obtenidas en la anualidad anterior.

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