Artículo 11 se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales 2025 de I. Balears
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»Artículo 11. Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores
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1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores debe ajustarse a los términos establecidos en la Ley 14/2014 y, en todo lo que sea aplicable a los presupuestos prorrogados, a la Orden 33/2024, de 29 de agosto, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario.
2. En particular, las incorporaciones de los remanentes de crédito que deban tramitarse durante la prórroga presupuestaria se regirán por lo establecido en la Ley 14/2014 y en el artículo 8 de esta Orden, así como, en todo aquello que sea aplicable a los presupuestos prorrogados, en la Orden 33/2024 antes citada.
