Artículo 11 Se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de Baleares
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»Artículo 11. Imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores
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1. La imputación de compromisos de gasto de ejercicios anteriores debe ajustarse a los términos establecidos en la Ley 14/2014 y, en todo lo que sea aplicable a los presupuestos prorrogados, a la Orden 30/2025, de 29 de octubre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario y de apertura del siguiente.
2. En particular, las incorporaciones de los remanentes de crédito que deban tramitarse durante la prórroga presupuestaria se regirán por lo establecido en la Ley 14/2014 y en el artículo 8 de esta Orden, así como, en todo aquello que sea aplicable a los presupuestos prorrogados, en la Orden 30/2025 antes citada.
