Artículo 11 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
Artículo 11.- Dictamen propuesta.
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1. El dictamen propuesta emitido por los Equipos de Valoración de la Discapacidad, se formulará de acuerdo con los modelos normalizados y los criterios valorativos del modelo biopsicosocial, que se determinen en la normativa básica vigente.
Incluirá, en todo caso, necesariamente los siguientes elementos:
a) El grado de discapacidad y el momento de su validez.
b) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, o norma que lo sustituya.
c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
d) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.
2. La calificación del grado de discapacidad a que se refiere la letra a) del apartado anterior podrá formularse con carácter definitivo o temporal según previsión del Equipo de Valoración de la Discapacidad sobre la posible atenuación o intensificación de las patologías de la persona afectada.
3. El Equipo de Valoración de la Discapacidad deberá emitir el dictamen propuesta y elevarlo al centro directivo competente en materia de discapacidad de forma que la resolución pueda ser dictada en el plazo máximo de seis meses.
