Articulo 11 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 11. Obligaciones de las entidades
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1. El acuerdo de acción concertada y formalización del concierto obliga a la entidad privada de iniciativa social:
a) Admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por la conselleria competente en la materia conforme a los requisitos técnicos.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación a las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén previstos en la normativa sectorial, así como en las bases de la convocatoria y estén autorizados.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, centro o servicio, la condición de centro o servicio concertado, integrado en el sistema público valenciano de servicios sociales.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener la vigencia del certificado de calidad.
f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad.
h) Disponer de un Organo de Participación del centro o servicio y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, profesionales y personas usuarias o sus representantes legales, conforme establezca la normativa sectorial.
i) Presentar una memoria justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, en la que se incluirá el resumen económico del ejercicio.
j) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.
k) Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.
2. Como condición técnica obligatoria, la entidad concertante deberá, en todo caso, suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como un seguro de accidentes que cubra la indemnización por los siguientes riesgos:
- Defunción.
- Invalidez absoluta y permanente.
- Invalidez parcial por pérdida física o funcional de miembros.
- Asistencia médico farmacéutica con cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora.
3. Igualmente las entidades estarán obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación.
- Artículo modificado (11 (apdo. 1)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
