Articulo 11 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Artículo 11.- Derechos y obligaciones de los padres o tutores.
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1.- Los padres o tutores de los usuarios tendrán derecho a:
a) Que sus hijos o pupilos reciban el régimen dietético adecuado en caso de que padezcan problemas agudos, tales como gastroenteritis o procesos que requieran una modificación dietética durante unos días.
b) Que sus hijos o pupilos puedan usar esporádicamente el servicio de comedor escolar siempre que haya plazas libres.
c) No pagar el servicio del día o días que lo hayan anulado.
d) Que sus quejas y sugerencias en relación al funcionamiento del servicio de comedor escolar sean adecuadamente atendidas.
2.- Los padres o tutores de los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Velar por la asistencia de los alumnos con derecho a gratuidad total o parcial del servicio al comedor escolar, salvo causa justificada y a abonar, en el caso de beneficiarios de gratuidad parcial, mensualmente el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.
b) Abonar mensualmente el servicio de los usuarios habituales sin derecho a gratuidad.
c) Abonar el servicio de los usuarios esporádicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente Orden.
