Articulo 11 Desarrollo de...arantizada

Articulo 11 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 11. De la capacidad económica.

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1. La unidad familiar debe carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Para establecer la carencia de medios se tomará en consideración la capacidad económica, en los términos establecidos en la Ley Foral 15/2016, de quien solicita y, en su caso, del resto de integrantes de la unidad familiar de la que forma parte.

2. Existirá carencia de medios suficientes cuando la capacidad económica no supere los siguientes límites:

a) Los ingresos económicos de la unidad familiar de los últimos seis meses incluido el de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de Renta Garantizada que pudiera corresponder en cómputo semestral, en función de los miembros computables de la unidad familiar en el momento de la solicitud.

b) El valor de los bienes muebles sea igual o inferior al 65% de la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales.

c) El valor catastral de los bienes inmuebles computables sea igual o inferior a 10 veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.