Articulo 11 Desarrollo de...ributarias

Articulo 11 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 11. Sanciones por infracción de los deberes de expedir y entregar factura y de consignar la repercusión de cuotas tributarias

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1. La infracción consistente en el incumplimiento o el cumplimiento incorrecto de los deberes de expedir y entregar factura, justificante o documento equivalente y, en su caso, del deber de consignar la repercusión de cuotas tributarias que incumbe a los empresarios o profesionales, será sancionada, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 72 de la Ley Foral General Tributaria, con multa de 1.000 a 150.000 pesetas [6,01 a 901,52 euros] por cada infracción cometida. La cuantía total de las multas impuestas no podrá exceder del 5 por 100 del importe de las contraprestaciones del conjunto de operaciones que hayan originado las infracciones correspondientes.

2. Cuando el sujeto infractor haya incumplido de manera general los deberes de colaboración en la gestión tributaria a que se refiere el apartado anterior o la Administración tributaria no pueda por causa de aquél conocer el número de operaciones, facturas o documentos análogos que hayan originado una infracción simple en cada caso, será considerado responsable de una única infracción simple y sancionado con multa entre 25.000 pesetas [150,25 euros] y una cantidad igual al 5 por 100 del volumen de sus operaciones en el periodo de tiempo al que la comprobación se refiera.

3. Las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduarán atendiendo a las circunstancias contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 14.1.