Articulo 11 Desarrollo de...onas LGTBI

Articulo 11 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI

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Artículo 11. Vocalías

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1. Son vocales de los Consejo:

a) Ocho personas, con rango de dirección general o superior, en representación de cada una de las siguientes áreas competenciales de la Generalitat: sanidad, educación, cultura, deporte, empleo, empresa, administración pública, seguridad.

b) Siete personas designadas por las direcciones generales con las siguientes competencias: LGTBI, igualdad de género, juventud, personas mayores, migración, cooperación, infancia y adolescencia.

c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Una persona en representación y a propuesta conjunta de las universidades públicas valencianas.

e) Dos personas en representación de los agentes económicos y dos personas en representación de los agentes sociales de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Mesa de Diálogo Social, elegidas por las organizaciones correspondientes.

f) Veinte personas en representación de las asociaciones que tengan entre sus fines la defensa de los intereses de las personas LGTBI y que cuenten con sede en la Comunitat Valenciana.

g) Cuatro personas profesionales que hayan destacado en su trabajo y su calidad de expertas en el ámbito LGTBI.

2. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un período de la misma duración. En el caso de que existan vocalías que formen parte del Consejo por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designadas.

3. Para cada vocalía se designará una persona suplente y en el supuesto de que la vocalía corresponda a una persona designada por razón de su cargo, la misma podrá, en caso de ausencia, efectuar su delegación en la persona que considere.