Articulo 11 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
Artículo 11. Autorización de actuaciones de conservación y aprovechamientos
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Quedan autorizados los siguientes aprovechamientos y actuaciones:
a) Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor.
b) Las actuaciones de conservación de las arboledas llevadas a cabo por las administraciones competentes o por personal cualificado en el marco de una planificación aprobadas por aquellas, incluso cuando impliquen reducción o eliminación de alguno de los componentes de la arboleda en favor de la mejora general del conjunto.
c) Los trabajos de cultivo.
d) La recolección de frutos y sus producciones, de restos de talas y podas, así como de la madera, ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.
e) Las actividades manuales necesarias para la recolección de frutos, tales como el vareo u otras prácticas tradicionales equivalentes.
f) Las podas leves y de fructificación, los tratamientos fitosanitarios, el pastoreo moderado, y aquellas otras actividades tradicionalmente acometidas para el mantenimiento de los árboles objeto de aprovechamiento agropecuario y su entorno, y para la legítima extracción de rentas de sus producciones, siempre que no pongan en peligro la supervivencia de los árboles o la arboledas protegidos.
