Articulo 11 Desarrollo de...s técnicos

Articulo 11 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 11. Condiciones técnicas y de diseño.

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1. Por orden específica de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de las piezas que componen la uniformidad, así como de las insignias y divisas, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas.

2. Se contará para ello con la colaboración de representantes de las jefaturas, del personal policial y de los propios ayuntamientos, integrados en uno o más grupos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4º de la Ley 4/2007, respecto del régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.