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Articulo 11 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 11. Régimen general de fiscalización previa de las transferencias de financiación.

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1. Las transferencias de financiación previstas en la presente orden están sujetas al régimen de fiscalización previa previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo. A tal efecto, los órganos competentes para su gestión deberán presentar ante las Intervenciones competentes los correspondientes expedientes de gasto diferenciando las fases de autorización de gasto y compromiso, por una parte, y la de reconocimiento de la obligación, por otra.

2. En la fase de fiscalización previa de la autorización del gasto y del compromiso se podrá gestionar la totalidad del crédito presupuestario habilitado a favor de la entidad destinataria de las transferencias de financiación. Sin perjuicio de otras comprobaciones que se pudieran establecer en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en esta fase las Intervenciones competentes deberán efectuar especialmente una comprobación de los siguientes extremos:

a) Que el crédito presupuestario con cargo al que se tramita el gasto es adecuado y suficiente. En este sentido, se verificará que corresponde a una sección perteneciente a una Consejería o a una agencia administrativa, y se halle codificado en el subconcepto de la clasificación económica propio de estos instrumentos de financiación y de la entidad destinataria de los mismos.

b) Que la entidad receptora de las transferencias de financiación figura como tal en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que el gasto que se tramita se aprobará por el órgano competente para ello, sin que en la propuesta correspondiente se haga mención al destino singularizado del gasto de que se trata, fuera de las especificaciones que aparecen en el estado de gastos del Presupuesto y que sean propias del programa y, en su caso, proyecto de inversión correspondientes. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de exclusión de estos gastos de la preceptiva autorización por el Consejo de Gobierno que se establezca en las Leyes del Presupuesto o en cualquier otra disposición.

d) Que existe una coherencia formal entre la transferencia que se está tramitando, y los presupuestos de explotación y de capital y los programas de actuación, inversión y financiación de las entidades receptoras de dichas transferencias. A tal efecto, se comprobará:

1.º Que en los modelos identificados como "P.A.I.F. 2-0" (Fuentes de financiación específicas a recibir de la Junta de Andalucía. Transferencias de financiación de explotación), y "P.A.I.F. 2-2" (Fuentes de financiación específicas a recibir de la Junta de Andalucía. Transferencias de financiación de capital), figuran, en la parte relativa a "fondos a recibir", el importe de las transferencias de financiación de que se trata y las partidas presupuestarias adecuadas. Asimismo, en la parte relativa a la "aplicación de los fondos" de ambos modelos debe aparecer el destino adecuado de las transferencias de financiación de explotación y de capital, en función de su distinta naturaleza, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. A estos efectos, se tendrán en cuenta las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de Presupuestos para la elaboración de los presupuestos y programas.

En estos apartados, bajo ningún concepto podrán aparecer como destino de los fondos operaciones que hayan sido objeto de concreción o singularización por la Consejería o agencia administrativa de la que procede la transferencia.

2.º Que en los modelos identificados como "P.E.C.-1" (Presupuesto de explotación) y "P.E.C.-2" (Presupuesto de capital) figuren los importes correspondientes a las transferencias de financiación a recibir en el ejercicio, en el apartado que proceda, según lo dispuesto en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General competente en materia de Presupuestos para la elaboración de los presupuestos y programas.

3. Con motivo de la tramitación del reconocimiento de la obligación, y sin perjuicio de otras comprobaciones que se pudieran establecer en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, se efectuará la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que el reconocimiento de la obligación corresponde a un gasto aprobado y fiscalizado favorablemente.

b) Que el pago propuesto se ajusta a las previsiones contenidas en el Presupuesto de Tesorería del ejercicio de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

c) Que se han publicado por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma, los presupuestos de explotación y de capital y, en su caso, los programas de actuación, inversión y financiación, ajustados a dichos Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Esta comprobación deberá realizarse, en todo caso, con ocasión de los pagos tramitados en el mes siguiente y sucesivos a la aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía o su correspondiente prórroga.

d) Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias que afecten a los presupuestos de explotación y de capital y a los programas de actuación, inversión y financiación, se deberá comprobar la aprobación de la modificación de dichos presupuestos y programas por parte de los órganos directores de la entidad, así como su comunicación a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, ambas de la Consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La citada comunicación deberá ir acompañada de la modificación de los presupuestos y programas, el acuerdo del órgano competente y una memoria justificativa.

e) Que consta el acto administrativo dictado por el órgano competente por el cual se autoriza y cuantifica el derecho al cobro de la transferencia por la entidad receptora.