Articulo 11 desarrollo pa...es Locales

Articulo 11 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales

  • Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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Artículo 11

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1. El escrito de interposición del recurso deberá expresar el nombre y apellidos del recurrente, su domicilio, a efectos de notificaciones, e identificación personal, así como el lugar y la fecha en que el recurso se formula. Deberá asimismo concretar el acto o acuerdo objeto de recurso, e ir firmado por el recurrente o por quien ostente su representación.

2. Expresará el escrito, de forma concisa y separada, los hechos que motivan el recurso y los fundamentos legales en que se apoya, y contendrá la súplica que se formula, referida siempre al asunto concreto del acto o acuerdo recurrido.

3. Al escrito del recurso deberá acompañarse la resolución recurrida, si fuere expresa, y si no lo fuere, la justificación por cualquier medio de prueba admitido en derecho de la producción del silencio administrativo, y cuantos documentos considere necesarios el recurrente para justificar los derechos invocados en el recurso.