Articulo 11 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria
Artículo 11. Adquisición, renovación y pérdida de la condición de Entidad colaboradora.
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1. Para adquirir la condición de Entidad colaboradora de la Consejería competente las asociaciones o sociedades de cazadores deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) El número de socios cazadores será superior a 150. A los efectos del cómputo de este número mínimo se tendrán en cuenta las siguientes reglas: sólo se tendrán en consideración a los cazadores con licencia de caza de Cantabria en vigor y un mismo cazador no podrá ser computado dos o más veces por otra sociedad o entidad colaboradora.
b) Estar constituida como Club Deportivo Básico. Esta condición se acreditará mediante certificación actualizada de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
c) El ingreso en la asociación o sociedad sea libre para todo cazador.
d) Su sede social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Compromiso de colaboración con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a la caza.
f) Presentación de un plan de actividades en favor de la riqueza cinegética regional, en el que figure el compromiso de inversión de, al menos, el 75 % de todos los ingresos anuales de la entidad en actividades o trabajos que redunden de forma directa o indirecta en la mejor protección, conservación y fomento de aquella.
2. La condición de Entidad colaboradora se adquiere mediante su otorgamiento por Resolución del Consejero competente, a solicitud de la sociedad o asociación interesada.
3. El reconocimiento de la condición de Entidad colaboradora extiende su vigencia a la temporada cinegética. Las Entidades colaboradoras presentarán anualmente a la Consejería competente una memoria de actividades justificativas como condición necesaria para solicitar el reconocimiento de la condición al vencimiento de la temporada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos precisados en el apartado primero para adquirir nuevamente aquella condición.
4. Son causas determinantes de la pérdida de la condición de Entidad colaboradora la renuncia expresa de la Entidad y la pérdida o incumplimiento sobrevenido de las condiciones descritas en el apartado primero. La extinción de esta condición será declarada por medio de Resolución del Consejero competente, previa audiencia a la sociedad o asociación interesada.
