Articulo 11 Desarrollo de...percibidas

Articulo 11 Desarrollo del RD. que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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Artículo 11. Aplicación de descuentos en el supuesto de perceptores de varias prestaciones.

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En el supuesto de que el deudor venga percibiendo varias prestaciones de la Seguridad Social, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los descuentos que correspondan se aplicarán de forma preferente en la prestación en la que se originó la deuda.

2. En el caso de que la prestación en la que se originó la deuda tuviese una cuantía inferior al importe del descuento, éste se aplicará en todas las prestaciones percibidas en proporción a su cuantía.

3. La garantía del importe de la pensión no contributiva, a que se refiere el apartado 2 del artículo 10, vendrá referida al conjunto de las prestaciones que perciba el interesado.