Articulo 11 Desarrollo del régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional
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»Artículo 11. Menores.
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1. En el caso de que alguna de las acciones u omisiones se realice por personas menores de edad, se iniciará un proceso de intervención psicosocial de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su estatuto jurídico como medida sustitutiva del régimen de sanciones.
2. Serán responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicosocial quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela o la patria potestad.
