Articulo 11 Desarrollo Rural de Euskadi
Artículo 11.- Los planes de desarrollo local (PDL).
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1.- Los ayuntamientos de los municipios con zonas rurales, así como los concejos rurales, podrán elaborar con carácter voluntario planes específicos que recojan para cada uno de los objetivos estratégicos previstos en el artículo 4 de esta ley, un conjunto estructurado de las principales necesidades y proyectos a abordar en su ámbito de actuación.
2.- En el proceso de elaboración de este plan se diseñará y desarrollará un proceso participativo, de cara a implicar a los agentes económicos, sociales y medioambientales más representativos de la comarca, entre ellos las asociaciones de desarrollo rural.
3.- Los planes de desarrollo local deberán estar alineados con los programas de desarrollo territorial y planes comarcales de desarrollo rural que afecten a su ámbito geográfico, tener un horizonte mínimo de planificación de dos años y ser aprobados por los órganos de gobierno correspondientes. Asimismo, deberán ser validados por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, la cual validará la metodología para su elaboración, previa consulta al Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi.
