Articulo 11 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
Artículo 11. Declaración responsable de almacenaje de productos pesqueros.
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1. Los concesionarios o los responsables del almacenaje de productos pesqueros tienen que presentar telemáticamente, por medio de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una declaración responsable en la que tienen que constar:
a) Los datos del establecimiento.
b) Los datos del representante legal de la organización.
c) Un documento que acredite la disposición o la concesión de las instalaciones para llevar a cabo esta actividad.
d) Un documento que describa el proyecto de almacenaje.
e) La referencia del registro sanitario del centro de almacenaje.
2. En el caso de los viveros o cetáreas de langosta (Palinurus sp.), cigala (Scyllarides latus) y bogavante (Homarus gammarus), los pescadores profesionales tienen que comunicar a la Dirección General de Pesca y Medio Marino el inicio de la actividad de almacenaje de langosta, cigala o bogavante presentando telemáticamente la declaración responsable de inicio de la actividad correspondiente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la que tienen que constar:
a) Los datos del pescador profesional.
b) Los datos de la embarcación del pescador.
c) Los datos del vehículo o de los vehículos que se tienen que utilizar para el transporte de las langostas, las cigalas o los bogavantes.
d) La dirección donde se almacenan las langostas, las cigalas o los bogavantes.
e) La referencia del registro sanitario del vivero o de la cetárea.
f) La autorización expresa a los servicios de inspección para acceder al lugar donde se almacenarán las langostas, las cigalas o los bogavantes.
3. Quedan exentos de la obligatoriedad de presentar la declaración responsable de inicio de actividad de almacenaje los titulares de los centros de producción acuícolas para llevar a cabo esta actividad en los mismos centros de producción.
4. La facultad de inicio de la actividad de almacenaje queda condicionada al hecho de que en el mismo momento que se presenta la declaración responsable las instalaciones cumplan todos los requisitos que exige la normativa vigente, en particular los relativos a la sanidad y la higiene. El responsable de este cumplimiento es la persona que conste como tal en la declaración responsable del inicio de la actividad.
5. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documento que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación a la Dirección General de Pesca y Medio Marino de la declaración responsable o la documentación que le sea requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de los datos que ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. De esta circunstancia tiene que dictar una resolución el director general de Pesca y Medio Marino.
