Articulo 11 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
Artículo 11. Contenido de la documentación técnica de la obra ejecutada.
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En el momento de la recepción de las obras el Director de la misma facilitará al Promotor la siguiente documentación:
1. El Proyecto Final, según los términos del artículo 3.11 de la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda, visado.
2. Las instrucciones de uso y de mantenimiento, generales y particulares, así como las instrucciones para las actuaciones de prevención de riesgo y seguridad, tanto del edificio como de cada unidad de ocupación, debidamente visadas por el Colegio Oficial correspondiente.
3. De forma separada se deberá recoger en planos las previsiones, soluciones constructivas, medidas y dispositivos pertinentes para posibilitar la localización, control, regulación y registro de las redes e instalaciones y el acceso, en condiciones de seguridad, a los elementos constructivos e instalaciones que requieran revisiones y mantenimientos periódicos o que hayan de ser objeto de obras de reparación o conservación posteriores, que no vengan expresamente recogidos en el Proyecto de Ejecución o hayan sufrido modificaciones sobre las previsiones de aquél.
4. El Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, al menos por duplicado.
- Modificación realizada (11 (apdo. 4)) por DECRETO 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2009040149)
(E de 18-06-2009) en vigor desde 19-06-2009 - Modificación realizada (11 (rúbrica)) por CORRECCION de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.
(E de 07-04-2007) en vigor desde 04-04-2007
